JUNTAS, PRUEBA DE POSICION ANTE LAS.
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo, establece que se exhiba previamente el pliego de posiciones, pues el artículo 527 de la mencionada ley, sólo previene que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ocurrir personalmente a la audiencia, para contestar las preguntas que se le hagan y si la Junta, basándose en la razón antes dicha, rechaza la prueba de posiciones, procede conceder el amparo, para el efecto de que se admita y reciba la prueba, y, previo estudio de ella, se resuelva el conflicto planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379042-10be2ce1/juntas-prueba-de-posicion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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