POSICIONES.
Cuando no obstante haber sido citada legalmente una de las partes para absolver posiciones no concurre, por lo que la otra pide que se le tenga por confesa y la Junta califica de legales las posiciones, desintegrándose después sin hacer la declaración de que se tenga por confesa a la parte que no compareció, no puede decirse que ésta no haya incurrido en la sanción establecida por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817223-eec467db/posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8484/37. Camacho viuda de Hernández Leandra. 4 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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