POSICIONES ANTE LAS JUNTAS, ABSOLUCION DE LAS.
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, establece: que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia, para contestar las preguntas que se le hagan, a menos que la Junta lo exima por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o por calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia; y que hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos. Este artículo faculta a las Juntas para eximir a las partes de la obligación que tienen de concurrir personalmente a absolver la posiciones que les sean formuladas por la contraria; pero es indudable que esta facultad no llega hasta autorizar a las Juntas a declarar confesa a una de las partes, cuando ésta se ha visto impedida de concurrir a la audiencia respectiva, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado; por lo que si de las constancias de autos aparece que, con anterioridad a la fecha señalada para que determinada persona compareciera a absolver las posiciones que le formuló su contrario, el apoderado de la misma presentó ante la responsable, certificados fehacientes en los que se hace constar que el citado se encontraba, en la fecha en que debió comparecer, domiciliado en otro lugar, es evidente que se encontraba en uno de los casos en los que, de acuerdo con el precepto citado de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debió eximirlo de concurrir personalmente a la audiencia en que debía haber absuelto las posiciones que le formuló su contrario; por lo que al no estimarlo así la Junta y tener en el laudo por confeso al ausente, es claro que viola el citado precepto y debe concederse la protección federal, para que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que resuelva sobre la reclamación del actor, sin tomar en cuenta la confesión ficta que le atribuyó al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383062-59d36870/posiciones-ante-las-juntas-absolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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