CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
La prueba de confesión que se pida para que absuelvan posiciones los representantes de un sindicato, no puede ser desechada, si el comité ejecutivo del referido sindicato interviene en la separación del empleado que por ello reclama y, además, si el sindicato fue llamado al juicio como tercero, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a los litigantes, para solicitar de las Juntas la presencia de alguno de ellos para que conteste las preguntas que se le formulen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375982-fbc77126/confesion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9855/41. Petróleos Mexicanos. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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