JUNTAS, QUIEN PUEDE ABSOLVER ANTE ELLAS, LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN A UNA PERSONA MORAL.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia todas y cada una de las pruebas que le son aducidas, hace un examen de las mismas y las estima en conciencia, cumple, exactamente, con la prevención contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, siendo, por otra parte, indudable, que dicha Junta está plenamente en lo justo, si declara que un compañía demandada como persona moral, sólo puede absolver posiciones por conducto de su representante legal, es decir, por medio de la persona que acredite directamente tener la representación de dicha compañía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 527 de la citada Ley Federal del Trabajo, y lo mismo si toma en cuenta las declaraciones de dos personas, empleados de dicha compañía, como testigos y no como demandados que absolvían posiciones. Por lo demás, si en el caso, la Junta, haciendo uso de su arbitrio soberano, aprecia en conciencia las pruebas que le son rendidas, siendo inexacto que hubiere omitido, suplido o alterado alguna de esas pruebas, pues aun cuando se hagan aseveraciones sobre ese particular, si no se precisa en qué consiste el falseamiento u omisión de dichas pruebas, resulta que no hay materia para estudiar esas supuestas omisiones o falsedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809239-35538ae8/juntas-quien-puede-absolver-ante-ellas-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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