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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS, EN CASO DE COMISION DE DELITOS POR PARTE DEL RECLAMANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2228

La omisión en que incurre el quejoso, al no señalar expresamente el artículo 550 de la ley del trabajo, por no haberse estudiado las pruebas debidamente, por una Junta, no es obstáculo para que dejen de estudiarse las violaciones reclamadas, siempre que de la redacción de los agravios, se desprenda el hecho de que aquellos se refieren directamente a la infracción del mencionado artículo. Ahora bien, sin que se desconozca que la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de su facultad soberana de apreciación, pudo aceptar o rechazar la estimación de pruebas que se haya hecho por una autoridad diversa de las del trabajo, en razón de que la misma Junta no iba a resolver sobre si estaba o no demostrada la comisión de un delito, sino simplemente si los actos atribuidos al actor, pudieron dar lugar a su separación, sin responsabilidad para el demandado, debe declararse que la Junta estaba obligada a hacer el correspondiente estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas en el juicio, a fin de que la resolución de la misma, se estimase debidamente fundada; y si al estudiar la resolución pronunciada por una autoridad del fuero común, que sobreseyó el proceso instruido en contra del quejoso, por el delito de fraude, se limitó para absolver a la parte demandada, a la consideración que implica la apreciación de que no era de su incumbencia, como es lo relativo a apreciar que autoridad debió considerarse como competente para tramitar el proceso y concluir que la que conoció del delito de fraude, no era la competente, procede conceder el amparo, para el efecto de que la Junta, previo el correspondiente estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, resuelva el conflicto ante ella planteado, teniendo en cuenta la acción deducida y las acciones opuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378961-552980f3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1495/39. Soriano Ricardo. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.

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