VIOLACIONES NO COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO
Conforme al artículo 533 de la ley laboral, la tramitación concluye al citarse a las partes para presentar alegatos; pero en el supuesto de que se concediera que la formulación de alegatos todavía corresponde a una parte de la secuela del procedimiento para los efectos del amparo, sin embargo de todas maneras las violaciones que se cometan después de formulados los alegatos, o cuando definitivamente se encuentra cerrado el procedimiento en el que deben intervenir las partes a las cuales implícitamente se les impone silencio en espera del laudo que recaiga, no pueden ser de aquellas cometidas durante el procedimiento, porque la formulación del dictamen y demás actos a que se contraen los artículos 535 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo son de carácter administrativo interno que llevan al cabo los funcionarios de la Junta para ir formando o estructurando el laudo hasta que se integre en su totalidad. En caso de que exista algún vicio que contraríe lo prevenido en las disposiciones a que se alude, no puede implicar una violación en el curso del procedimiento, y debe estimarse esta violación como consumada en el mismo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276017-e7d14162/violaciones-no-cometidas-durante-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO. (s/clave)
- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, TIENEN QUE TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO PARA QUE EL AMPARO PROCEDA. (s/clave)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO NO ADUCIDAS POR EL TRABAJADOR EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNO POSTERIOR, PROMOVIDO POR SU CONTRAPARTE, SE HUBIERE ANALIZA (XVII.1o.15 L )
- LAUDO. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO LOS ACTOS PREVIOS AL. (s/clave)
- LAUDO, NO ES EN EL, DONDE LA JUNTA RESPONSABLE DEBA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL TRABAJADOR AL FORMULAR SU DEMANDA. (s/clave)
- LAUDOS, VIOLACIONES FORMALES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis