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LAUDO. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO LOS ACTOS PREVIOS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 192

Como el amparo directo procede en materia laboral sólo contra los laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio, en caso de que se reclame un laudo, no son reclamables de manera independiente otros actos previos que formen parte del procedimiento laboral, ya que respecto a ellos sólo es factible plantear la existencia de violaciones del procedimiento en los conceptos de violación, en términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo. Por tanto, contra dichos actos que forman parte del procedimiento el amparo directo es improcedente conforme a la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de la materia, en relación con los invocados artículos 158 y 159, caso en el cual debe sobreseerse en el juicio con apoyo en los artículos 74, fracción III, y 77 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224562-40b805c6/laudo-no-son-reclamables-en-amparo-directo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/90. Jorge Rodríguez Morales. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.

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