Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE PROCEDE, POR RECLAMARSE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y NO UN LAUDO (ARTÍCULOS 46 Y 158 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: XIX.2o.34 L · Registro digital (IUS): 188444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 488

Tratándose de un auto dictado por la Junta laboral, que eleva a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado un convenio de esa materia, ordenándose el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, es claro que dicha resolución, aun cuando no resuelve el fondo del negocio, sí pone fin al juicio; por esa razón, lo que procede en su contra es el juicio de amparo directo, en términos de los artículos 46, párrafo final y 158 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188444-2cfe915f/amparo-directo-en-materia-laboral-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 131/2000. Margarita Méndez Alguiar. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.

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