TRABAJO, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Siendo los juicios arbitrales orales, y su procedimiento de orden público, si no se celebra audiencia de resolución, con esta omisión se viola lo preceptuado por los artículos 538, 539, 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, así como las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; y en caso de que se promueva amparo, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la Junta respectiva cumpla con esa formalidad procesal, celebrando la audiencia de resolución y dictando un nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376052-64a9eb44/trabajo-audiencia-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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