JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
La celebración de la audiencia de resolución, a que se refieren los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una formalidad indispensable del procedimiento, porque en ella precisamente se discuten y sustentan, por los representantes que integran las Juntas, las bases que han de informar el laudo que se pronuncie; por tanto, si la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalada como responsable en el juicio de garantías, omitió la celebración de dicha audiencia, con ello violó el procedimiento establecido por los artículos antes invocados, lo que amerita la concesión de la protección federal, para el efecto de que esa autoridad reponga el procedimiento y celebre la audiencia de resolución a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377328-6238677d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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