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VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO CON TRASCENDENCIA EN EL RESULTADO DEL LAUDO, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PUEDEN, EN LOS LAUDOS, REVISAR Y ENMENDAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 65

El artículo 555 de la anterior Ley Federal del Trabajo establece: "No procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno o por los grupos de ellas ..." De donde se sigue, en principio, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para revocar o modificar sus determinaciones o resoluciones, a solicitud de parte ni de oficio; pero debe tenerse presente que el artículo 161 de la Ley de Amparo, dice: "Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva", y el artículo 159 en relación con el 158 de la misma ley considera como violaciones al procedimiento, aquellas violaciones sustanciales, las que el artículo 159 enumera, que, dentro de los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, afectan las defensas del quejoso con trascendencia en el resultado del fallo. De lo expresado se deduce que, por una parte, el procedimiento laboral no admite ningún recurso contra las resoluciones pronunciadas por los grupos o por la Junta en pleno, y por otra, las violaciones sustanciales del procedimiento solamente pueden ser reclamados en amparo, cuando se interponga la demanda contra el laudo definitivo; ello es así porque necesariamente tales violaciones pueden ser reparadas en el laudo que ponga fin al conflicto, puesto que las Juntas, al cumplir con lo dispuesto por el artículo 551 de la antigua Ley Federal del Trabajo, seguramente se encuentran facultadas para revisar y enmendar aquellas violaciones sustanciales del procedimiento que afecten las defensas del quejoso, con trascendencia en el resultado del laudo, puesto que de otra manera no tendría objeto que la Ley de Amparo estableciera como lo hace el artículo 161, que dichas violaciones no se reclamen sino hasta promoverse la demanda contra el laudo definitivo, sino que permitiría la interposición del amparo en seguida que la violación sustancial del procedimiento se cometiera; es decir, seguramente considera que la violación no es definitiva sino hasta que, dictado el laudo, la misma no es reparable ya en dicho fallo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256686-dc33baef/violaciones-sustanciales-del-procedimiento-que-afectan-las-defensas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 525/68. 30 de octubre de 1971. Ponente: Alfonso Avitia Arzápalo. Nota: Enviada sin votación ni nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LA JUNTA PUEDE, EN SU LAUDO, REVISAR Y ENMENDAR LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, CON TRASCENDENCIA EN EL RESULTADO DE DICHO LAUDO.".

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