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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA, A PESAR DE HABER DICTADO LAUDO CONDENATORIO, OMITIÓ REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARARA LAS IRREGULARIDADES DE LA DEMANDA, SI AMBAS PARTES PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO Y EL PATRÓN ALEGA EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE DEBIÓ ABSOLVÉRSELE POR OSCURIDAD DE LA DEMANDA Y RESULTA PROCEDENTE.

Clave: 2164 · Registro digital (IUS): 1004043 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2516

El artículo 159 de la Ley de Amparo prevé los casos en los que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso con trascendencia en el resultado del fallo y, en especial, la hipótesis contenida en la fracción XI, relacionada con la diversa VI, del citado precepto, cuando la Junta, a pesar de haber dictado laudo condenatorio, existiendo irregularidades en la demanda omite requerir al trabajador para que la regularice, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y ambas partes promuevan el juicio de amparo, y el patrón alega en sus conceptos de violación que hubo oscuridad en la demanda y que por ello debió absolvérsele, pues en tal caso, dada la conexidad que existe entre ambos juicios, tendrían que resolverse simultáneamente y declarar fundados los conceptos de violación hechos valer por la parte patronal, lo cual sería en perjuicio del trabajador y, en esa tesitura, es evidente que esa omisión de la responsable trasciende al resultado del fallo en detrimento de éste.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004043-27a3462f/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11448/2004.—Gabriel Ornelas Grimaldo.—3 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara.—Secretario: David Salvador López Soto. Amparo directo 188/2005.—Rita Yolanda García Ruelas.—17 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara.—Secretario: David Salvador López Soto. Amparo directo 3368/2005.—Amalio Hernández Bravo.—11 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara.—Secretaria: Elizabeth Mendoza Solano. Amparo directo 3758/2005.—Bardomiano Sosa Hernández.—31 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara.—Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa. Amparo directo 3988/2005.—Efraín Morales Miranda.—8 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara.—Secretario: David Salvador López Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1351, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.T. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1352.

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