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VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE PROCEDER PARA CUMPLIR LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE EL AMPARO POR LA OMISIÓN DE OBSERVAR EL ARTÍCULO 873, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 2458 · Registro digital (IUS): 1004267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2877

En los casos en que el amparo se conceda para el efecto de que se repare una violación a las normas del procedimiento laboral cometida por la Junta al dictar el auto admisorio de una demanda, consistente en la omisión de ésta de observar el artículo 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, y se advierta alguna irregularidad en la demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, debe prevenirlos para que, dentro del término de tres días, subsanen dicha irregularidad. Ahora bien, para que la Junta cumpla con tal resolución, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, que prevé que la concesión de la protección constitucional es restituir al agraviado en el goce de las garantías que la autoridad responsable le hubiere violado, así como que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de dicha trasgresión, debe dictar un proveído dejando insubsistente el acuerdo admisorio que emitió en contravención al referido precepto 873, y prevenir al demandante para que aclare su escrito inicial dentro del lapso indicado; y si éste cumple con ello, correr traslado a la parte demandada con el escrito aclaratorio; ordenar la prosecución de la secuela procesal, fijando fecha para la celebración de las etapas de demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que el demandado tendrá oportunidad de dar respuesta a las aclaraciones hechas por su contraparte y los contendientes podrán ofrecer pruebas vinculadas con la aclaración de la demanda; las que una vez desahogadas se pasarán los autos para la formulación del proyecto de laudo, y una vez cumplidas las formalidades se emitirá éste, en el que deberá fijarse la litis de acuerdo con la demanda y su aclaración, así como su contestación, y las pruebas allegadas al juicio. Consecuentemente, sólo en el caso de que el accionante deje de atender la prevención que haga la Junta, y no exista variación de la litis ni la necesidad de desahogar pruebas en relación con hechos novedosos, procederá que se pasen los autos para que se efectúe el proyecto de laudo conforme a las constancias de autos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004267-2483213f/violacion-a-las-normas-del-procedimiento-laboral-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 867/2008.—**********.—3 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Landa Razo.—Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri. Amparo directo 893/2008.—Jorge Reyes Morales.—31 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Landa Razo.—Secretaria: Cecilia Hidalgo Pichardo. Amparo directo 1225/2008.—María de la Paz Cruz López.—23 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Amparo directo 1280/2008.—José Luis Guadalupe Salas Rangel.—29 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Amparo directo 93/2009.—Juan Erasto Aguilar Mejía.—13 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1015, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.T. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1016.

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