DEMANDA LABORAL, AMPLIACION DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE PREVENIR QUE SE CORRIJAN IRREGULARIDADES.
Del examen relacionado de los artículos 685, 873, segundo párrafo, y 878, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de prevenir a los trabajadores o a sus beneficiarios cuando se observen irregularidades, omisiones o contradicciones en sus demandas; tal obligación debe llevarse a cabo en dos momentos procesales: al admitirse la demanda o escrito inicial de acción y en la etapa de demanda y excepciones al ratificarse y/o modificarse la misma, y se extiende al caso de introducción de nuevas acciones en la propia audiencia de litis, ya que se desprende de los preceptos en cuestión, que debe prevenirse en la radicación de la demanda e insistirse en la audiencia principal, para que el ejercicio de las acciones laborales se haga operante en su decisión final, y el incumplimiento por parte de la autoridad laboral viola las normas procedimentales de trabajo en perjuicio de los obreros o sus beneficiarios, pues estando las Juntas laborales en aptitud de determinar si las omisiones del accionante llevarán a emitir laudo absolutorio, se abstienen indebidamente de obrar conforme a los imperativos inicialmente aludidos, absolviendo en el laudo de las prestaciones indemnizatorias porque no se precisen las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, relativas a los hechos en que se fundan las pretensiones. Debe estimarse que dicha omisión no es imputable a la parte trabajadora y procede que se reponga el procedimiento desde el momento procesal en que se cometió la violación, porque si no se le previno al actor cuando se intentó la acción, sea en la demanda o en la ampliación de reclamaciones, resulta injusto que la Junta de Conciliación y Arbitraje, escudándose en omisiones propiciadas por ella misma, deje de condenar a las prestaciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199620-e4b97d22/demanda-laboral-ampliacion-de-la-obligacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITE (VII.2o.T.230 L (10a.))
- DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.- (135)
- DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES. (2a./J. 75/99)
- DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES. (542)
- DEMANDA LABORAL. SI EL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS INCUMPLEN LA PREVENCIÓN DE SU ACLARACIÓN EFECTUADA DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPC (VIII.1o.54 L)
- DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESECHARLA CUANDO EL TRABAJADOR NO CUMPLA CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA. (IV.3o.T.225 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis