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DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.-

Clave: 135 · Registro digital (IUS): 915272 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 112

De la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características relativas al tiempo, modo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta a hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915272-941e6a6f/demanda-laboral-la-junta-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 77/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.-30 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 188, Segunda Sala, tesis 2a./J. 75/99; véase la ejecutoria en la página 189 de dicho tomo.

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