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DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESECHARLA CUANDO EL TRABAJADOR NO CUMPLA CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.

Clave: IV.3o.T.225 L · Registro digital (IUS): 175615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1988

De la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 685, 873, último párrafo, 878, fracción II y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a prevenir al trabajador o a sus beneficiarios para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda y para que proporcionen los datos relativos a los hechos contenidos en ella, tal como lo establecieron la Segunda y entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias por contradicción de tesis 2a./J. 75/99 y 4a./J. 3/91, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 33, de rubros: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES." y "DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA. LA ATRIBUCIÓN OTORGADA A LAS JUNTAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO.", respectivamente. En tal virtud, si una Junta previene al trabajador para que aclare su demanda y lo apercibe que de no hacerlo la tendrá por no interpuesta, con ello se aparta de las facultades que le confieren tales normas, puesto que lo que imponen es que de existir alguna irregularidad la manden aclarar o, que se le dé trámite tal como fue planteada, y de acuerdo con las pruebas aportadas en autos resuelva en el laudo si se demostraron los extremos de las acciones ejercitadas, pero no le autorizan a que con base en ese apercibimiento, de no aclararla la pueda desechar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175615-d878b358/demanda-laboral-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 666/2005. Leobardo Estrada Coronado y otros. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

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