JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si queda plenamente comprobado que una Junta de Conciliación y Arbitraje, obró dentro de sus facultades legales, esto es, que sin omitir alguna, califican todas las pruebas rendidas, para deducir de ellas que el actor demostró su acción, en los términos que se expresan en el laudo contra el cual se endereza una demanda de amparo, declarando en la resolución recurrida, que las Juntas no están obligadas a pronunciar sus laudos, sujetándose a las formalidades del procedimiento civil, y si aparece, por otra parte, que el recurrente no cita en su demanda de amparo los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que invoca como fundamento de los agravios que alega, no habiendo, por tanto, congruencia entre la demanda de amparo y la expresión de agravios, como no es permitido en los juicios en materia de trabajo, suplir las deficiencias de la queja, debe confirmarse el fallo del Juez de Distrito que niega la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383248-d31fbf1c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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