JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, cumple exactamente con las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y de autos no aparece que un trabajador hubiera presentado como prueba un recibo que acompaña a la demanda de amparo, la Junta no pudo tomarlo en consideración, y como los autos que se reclaman en un juicio de garantías, deben estimarse tal como quedan probados ante las autoridades responsables, resulta que ninguna violación se cometió, al no tomar en consideración por la Junta respectiva, la circunstancia del pago que el patrono hubiese hecho al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381761-0b5de5c1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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