JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTAD DE LAS.
Si un laudo da pleno valor probatorio al dictamen de un perito tercero en discordia, y en esa virtud, admite que unos documentos presentados por un trabajador en un conflicto, son falsos, porque los mismos fueron alterados, y sin embargo, en el propio laudo, con esos documentos alterados, estima que se demostró el nexo contractual, resultan esas apreciaciones completamente ilógicas, y como a tales documentos, por ser falsificados, no debe dárseles valor probatorio, de ninguna manera puede tenerse por probada la existencia del contrato de trabajo; de lo que resulta que si el laudo se apoyó únicamente en esas probanzas, para tener por comprobado el nexo contractual y la apreciación es violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las autoriza para deducir conclusiones contrarias a las pruebas rendidas en autos, y por ende, viola también las garantías constitucionales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378456-721fd803/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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