JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
Si un obrero demanda del patrono, el pago de horas extraordinarias, descansos semanarios, días festivos y obligatorios, vacaciones y pago de utilidades, el laudo de una Junta que al resolver el conflicto, hace un estudio correcto, lógico y congruente, de todas y cada una de las pruebas aportadas, las que aprecia en uso de la facultad que, para estimar las pruebas en conciencia le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que falsee las mismas pruebas, ni suponga hechos, no puede constituir violación de garantías. Ahora bien, si la conclusión absolutoria a que llegó la Junta, está arreglada a derecho, es inútil entrar al análisis de la violación del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber declarado prescritas las prestaciones reclamadas, pues en el supuesto de que exista tal violación, la misma no haría cambiar el sentido del laudo, ya que si no se probaron las prestaciones, es inútil resolver si las mismas estaban, o no, prescritas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377149-994fae6e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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