JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si en un conflicto de trabajo, se ofrece como prueba el testimonio de la escritura constitutiva de una sociedad, para estimar su naturaleza jurídica, y la Junta al pronunciar el laudo respectivo omite hacer el estudio y apreciación de tal prueba, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; porque si bien este precepto autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el análisis de todas y cada una de las pruebas que se rindan en los conflictos, por tanto, viola también las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución, y debe concederse la protección federal para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la prueba que se omitió relacionándola con las demás aportadas en el conflicto y resuelva la cuestión planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377148-a4b0a9e4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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