JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONTRATOS COMO PRUEBAS ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo pueden fundar sus laudos en los contratos que obren en autos, que hubieren sido rendidos como pruebas por las partes, y si estas los ofrecen, pero no llegan a rendirlos, entonces no existe razón para que se ocupen de ellos, aun cuando se trate de documentos que obren en sus archivos si expresamente no pidió su compulsa el interesado, o hizo su señalamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374237-db752e26/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-contratos-como-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9433/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.
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