JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No es exacto que por el hecho de que los demandados al contestar las demandas no cumplan estrictamente con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas en sus laudos deban desestimar las excepciones que se hubieran opuesto y estén obligadas a abstenerse de examinar las pruebas rendidas, porque a lo que están obligadas es a examinar las acciones deducidas y las excepciones opuestas a la luz de las pruebas de autos, llegando a una resolución absolutoria o condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274415-d1cca8df/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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