JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NEGATIVA DE LAS, PARA LA CELEBRACION DE NUEVA AUDIENCIA.
Si de autos no aparece probado que el día señalado para la audiencia de pruebas, estuviera cerrado el local en que se halla establecida la Junta y aparece que cada audiencia se realizó en el día y hora señaladas previa notificación a las partes, y además, que compareció el apoderado de la parte demandada y no así la parte actora y que la Junta, teniendo por celebrada esa audiencia, citó a las partes para que se formulen sus alegatos, la petición que haga la parte actora de que se celebre nueva audiencia, para que las partes ofrezcan las pruebas que les correspondan, no estará ajustada a derecho y la negativa de la Junta no viola el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ni por tanto, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378676-60a005f9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-negativa-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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