JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si se alega que se viola el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo porque habiéndose citado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para la celebración de la audiencia de pruebas y excepciones, no se celebró ésta en virtud de que se dio por terminado el asunto a solicitud de la parte demandada, con la suspensión dicha no se comete violación alguna, toda vez que el auto por el que se ordena la celebración de la audiencia, da a las partes derecho a la misma, pero para el caso de que ésta pudiera verificarse, más si hubo motivo para que se llevara a cabo, ningún derecho pudieron adquirir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382331-762f89c2/juntas-audiencia-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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