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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO EXISTE MEDIO DE DEFENSA PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 363

Si el Juez de Distrito sobreseyó, con fundamento en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías promovido contra la resolución de la Junta federal de conciliación responsable, que aplica el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa resolución "tiene la misma fuerza" de la opinión que emiten las Juntas al terminar la conciliación, o sea, que es de carácter definitivo, existiendo el recurso ordinario de inconformidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual puede ser modificada, revocada o nulificada; debe revocarse ese sobreseimiento, porque la fracción XV del artículo 73, que invoca el inferior contempla el caso en que el acto emane de autoridad distinta de la judicial, y si este error fuera puramente material y el Juez a quo quiso fundarse en la fracción XIII del mismo precepto legal, en tal supuesto cabe observar que, dada la naturaleza jurídica del acto violatorio, no es posible la similitud entre este acto y la opinión que emiten las Juntas de conciliación, porque tal resolución opinión es de trámite y procede contra ella el recurso ordinario de inconformidad, por disposición expresa del artículo 505 de la citada Ley Federal del Trabajo; en tanto que la resolución en que se aplica el referido artículo 479, es de imposible reparación, ya que no es revisable de oficio conforme a la ley de la materia, no procede contra ella algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificada, revocada o nulificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373358-438ad1e5/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4598/49. Angel Eduardo del. 13 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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