JUNTAS ACCIDENTALES FEDERALES DE CONCILIACION, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA INTEGRACION DE LAS.
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, porque contra los actos que se reclaman, existe el recurso o medio de defensa establecido en el artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo, por virtud del cual deben ser modificados, revocados o nulificados los acuerdos reclamados; debe decirse que no procede tal sobreseimiento, por no ser fundada la causal de improcedencia en que se basó el Juez a quo, si se atiende a que el expresado artículo 507 establece el derecho de las partes a inconformarse con las opiniones de las Juntas de Conciliación y que éstas deben remitir el expediente a la Central que corresponda o a la Federal de Conciliación y Arbitraje, emplazando a las partes para que señalen ante ella, lugar en que se les hagan las notificaciones en el procedimiento de arbitraje, con el apercibimiento de hacerlas por cédula, de lo contrario y en el caso, no ha recaído una opinión de la Junta accidental de Conciliación, sobre lo fundado o infundado de la demanda formulada por unos trabajadores en contra del sindicato quejoso, y de la empresa, sino que se reclaman del inspector federal del trabajo, los actos tendientes a integrar la Junta referida, lo cual es diferente y no puede ser comprendido en las disposiciones del citado artículo. Sin embargo, si se trata de violaciones cometidas durante el curso del procedimiento, que no hacen imposible ni restringen la oportunidad de la conciliación, procurada principalmente por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para conciliar los intereses de las partes y poner fin al conflicto, no puede existir indefensión para las mismas, por la integración defectuosa de la Junta Accidental de Conciliación, que amerita la interposición del amparo indirecto, pues esas violaciones meramente procesales, deben reclamarse en el amparo directo que pudiera interponerse contra la resolución definitiva, en el juicio obrero patronal, y por esta razón, sí procede el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373548-ac01b0db/juntas-accidentales-federales-de-conciliacion-recurso-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO EXISTE MEDIO DE DEFENSA PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- JUNTAS, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLA. (s/clave)
- CONCILIACION, PUEDE TRAMITARLA TANTO LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMO LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE, ASI ES LA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES O FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis