JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Una vez intentada la acción y establecida la litis con la contestación de la demanda, la decisión que resuelva la controversia ha de tener como presupuesto necesario la forma y manera en que se condujo la parte actora al accionar; sin que pueda la Junta cambiar fundamentalmente el contenido procesal y sustancial del conflicto por manifestaciones hechas al absolver posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814433-36224f0a/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7899/40. Elena Espinosa Blancas. 27 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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