JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
No será imputable a una Junta, el hecho de no recibir una prueba, si ésta no se le rinde y únicamente se le ofrece, de lo que resulta que si una de las partes estima que con esa prueba demostraba los hechos fundamentales de su acción, debe cuidar, por su parte, de probar esos hechos y no confiar la demostración de los mismos, a su contraparte, pues ésta sólo está obligada a probar sus excepciones; en consecuencia, el amparo que se pida contra la resolución de una Junta por no haber apreciado esa prueba, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382203-173976fb/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-pruebas-rendidas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, JUSTIFICACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, ADMISION Y DESAHOGO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis