JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta establece que alguna de las pruebas documentales ofrecidas por la demanda, no deben tomarse en cuenta, la propia autoridad no está impedida para hacer derivar de esas mismas pruebas alguna conclusión, que en la especie pueda estimarse favorable a las pretensiones del actor, toda vez que, siendo pruebas de la contraparte de éste, de ellas debe en todo caso, tomarse en cuenta lo que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, ya que es de suponer un interés contrario a ese propósito, de parte de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373057-fa3b94d8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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