Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1034

Si una Junta establece que alguna de las pruebas documentales ofrecidas por la demanda, no deben tomarse en cuenta, la propia autoridad no está impedida para hacer derivar de esas mismas pruebas alguna conclusión, que en la especie pueda estimarse favorable a las pretensiones del actor, toda vez que, siendo pruebas de la contraparte de éste, de ellas debe en todo caso, tomarse en cuenta lo que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, ya que es de suponer un interés contrario a ese propósito, de parte de la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373057-fa3b94d8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5821/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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