JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
La soberanía de las Juntas para la estimación de las pruebas, no puede extenderse, por su propia definición, más que a la calificación de las mismas, en cuanto que se declaren suficientes, o no, para comprobar los hechos a que se contraen, y las extralimitaciones de esa facultad de apreciación, no deben quedar excluidas del juicio de amparo, ni considerarse insustituibles por el criterio de la autoridad judicial del conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383554-ae144975/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14813/32. Parada Rodolfo. 23 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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