JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, JUSTIFICACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
Es improcedente negar el amparo, si el inferior no incurre en confusión alguna al referirse a la facultad soberana que la Constitución otorga a las Juntas, en materia de apreciación de pruebas, y se limita a justificar la interpretación que hacen dichas Juntas, de las aportadas por las partes, para deducir que de ellas aparece, o no, probado el fundamento de la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383265-a30b9f7f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-justificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4724/33. Avila Carlos y coagraviados. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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