JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Estas Juntas deben decidir en sus laudos, todas las cuestiones sometidas a su consideración, y si no lo hacen así, debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva resolución, respecto de los puntos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383142-b3bfae4e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 762/35. Gutiérrez Julián y coagraviado. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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