JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
Si las Juntas estudian excepciones que no le fueron opuestas, debe concederse el amparo que contra el laudo se pida, para el efecto de que se dicte nueva resolución, en la que no se tomen cuenta esas excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379131-47a93ac8/juntas-excepciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8828/38. Leyvas Venancio. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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