LAUDOS, DE LAS JUNTAS.
Los laudos de las Juntas deben limitarse a decidir sobre las acciones y excepciones propuestas en la demanda y en la contestación respectiva, sin que estén capacitadas para, fundándose en otros elementos, decidir sobre una cuestión que no les fue propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382752-d84484d2/laudos-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5626/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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