JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Sus laudos no son obligatorios y las mismas Juntas carecen de imperio para ejecutar las resoluciones que pronuncien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811226-892f7190/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Las Dos Estrellas", S. A. 29 de junio de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidente: Antonio Alcocer. Los Ministros Patricio Sabido y José María Mena no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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