JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha resuelto que dichas Juntas no son tribunales, porque carecen de imperio, supuesto que tanto los obreros como los patronos, pueden negarse a someter sus diferencias a ella o no aceptar el laudo que las mismas pronuncien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811006-6a3a08ac/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "La Blanca y Anexas, S. A. ". 11 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis