JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que los laudos de esas Juntas, no tienen el carácter de sentencias definitivas del orden judicial, sino de resoluciones administrativas, que no pueden equipararse con las pronunciadas en los juicios propiamente dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811154-87c18845/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of Mexico. 8 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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