JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Cuando las Juntas hacen una correcta estimación de las pruebas obteniendo las conclusiones que de ellas se derivan, en conciencia, sin que pueda afirmarse que se alteraron hechos o se incidió en errores de lógica en el raciocinio, únicos casos en que es procedente el juicio constitucional, no existiendo tales extremos, su laudo es constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373844-38820bc0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2751/44. Estrada Pedro. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomos LXVII y XLV, páginas 3448 y 832, respectivamente, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
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