JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Deben dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, y la Corte no puede sustituirse en el criterio de esas Juntas, sin violar la soberanía que tienen para estimar las pruebas y los hechos en conciencia, ni dicha apreciación puede constituir, por sí sola, una violación de garantías, a menos que supongan pruebas o que den por existentes hechos sin pruebas en que descansen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338458-ca59c686/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2576. Indice Alfabético. Amparo 2659/28. Compañía Terminal de Veracruz. 12 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVI, página 1355. Amparo administrativo en revisión 3784/28. Valle José. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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