PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si las Juntas están facultadas para dictar sus laudos a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino que deben hacerlo apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia, también es cierto que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de que sin expresar las razones y fundamentaciones lógicas o de conciencia, puedan dogmáticamente llegar a conclusiones, sin el previo proceso logístico, porque entonces estarían incurriendo en defecto de lógica en el raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273156-cfad8f80/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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