JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
En el Distrito Federal, dictan sus laudos a verdad sabida y sin necesidad sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia, sin que la Corte pueda, en el amparo relativo, analizar esa apreciación, pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y de la conciencia, no es violatoria de ley alguna, ni menos de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281729-cf4a4cce/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2099/26. Limón Rodolfo. 11 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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