JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Conforme a la ley respectiva en el Distrito Federal, deben dictar sus laudos a verdad sabida, y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, es decir, con lo que su prudencia les aconseje, sin que estén obligados a aplicar, como supletorias, las reglas del derecho común; esto no quiere decir que contra los actos o decisiones de esas Juntas, no pueda concederse el amparo, cuando haya conceptos fundados de violación, como acontece cuando dichas autoridades infringen las leyes relativas al trabajo, que son las que rigen, o no hagan una exacta fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280801-fa9a5baf/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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