JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La soberanía de las Juntas, en lo que se refiere a la apreciación de los hechos y de las pruebas sujetas a su conocimiento, no puede alcanzar hasta autorizarlas para interpretar un contrato no exhibido durante la controversia, ni mucho menos comprobado; y el laudo que dicten apoyándose en ese contrato no exhibido ni probado, viola en perjuicio del reo, las garantías de los artículo 14 y 16 constitucionales, puesto que sin fundamento legal alguno, se le priva de sus posesiones y derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384085-5666c001/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 852/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 13 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.
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