JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si se aceptara que estas Juntas, con la sola expresión general de haber hecho estudio y estimación de las probanzas rendidas, aunque sin consignar cuáles sean ellas, condenar al demandado a las prestaciones que se le exigen, sería dar carta de naturaleza a la arbitrariedad, pues equivaldría a autorizarlas a resolver sin fundamento alguno, lo cual es contrario a nuestro régimen constitucional, ya que el artículo 16 de la Carta Federal, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383840-6f0d1295/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2231/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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