JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si se aceptara que las Juntas, con la sola expresión general de haber hecho estudio y estimación de las pruebas rendidas, aun cuando sin consignar cuales sean ellas, pudieran condenar al demandado a las prestaciones que se le exigen, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad, pues equivaldría a autorizarlas para resolver sin fundamento alguno, lo cual es contrario a nuestro régimen constitucional, ya que el artículo 16 de la Carta Federal, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381658-25aad17c/juntas-estimacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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