PRUEBAS. SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
Aun cuando es cierto que al valorar las pruebas las Juntas no están sujetas a reglas ni formulismos, ello no debe entenderse en el sentido de que no tienen obligación de fundar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por las cuales les conceden o niegan valor a las mismas, pues entenderlo así, equivaldría a negar a la parte cuyos intereses perjudica el laudo, el derecho a combatir los razonamientos de la Junta precisamente por valoración de las mismas, lo que indudablemente entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo 16 de la Carta Magna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227294-7e4fa4ee/pruebas-su-apreciacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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