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PRUEBAS. SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424

Aun cuando es cierto que al valorar las pruebas las Juntas no están sujetas a reglas ni formulismos, ello no debe entenderse en el sentido de que no tienen obligación de fundar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por las cuales les conceden o niegan valor a las mismas, pues entenderlo así, equivaldría a negar a la parte cuyos intereses perjudica el laudo, el derecho a combatir los razonamientos de la Junta precisamente por valoración de las mismas, lo que indudablemente entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo 16 de la Carta Magna.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227294-7e4fa4ee/pruebas-su-apreciacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5846/89. Salvador Acuña Gallardo. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.

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