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PRUEBAS. NO PROCEDE VALORARLAS SI A LA DEMANDADA SE LE TUVO POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS, AUN CUANDO SE HUBIESEN TRAMITADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: I.5o.T.115 L · Registro digital (IUS): 193520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 786

Si a la demandada se le ha tenido por perdido su derecho para ofrecer pruebas, y la responsable en su resolución no tomó en consideración determinado medio convictivo, tal proceder es acertado, sin que sea óbice para lo anterior que la propia autoridad tuviera conocimiento del mismo, ya que aun cuando haya sido tramitado ante ella, es requisito indispensable su propuesta, pues no existe obligación de la Junta de tenerlo a la vista si no se alude a él.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193520-2d4436d5/pruebas-no-procede-valorarlas-si-a-la-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3845/97. Fletera del Sureste "General Lázaro Cárdenas", S.A. de C.V. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 278, tesis 419, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 556, tesis XX.1o.110 L, de rubro: "DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. SI EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, ÚNICAMENTE PUEDE OFRECER PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS SUPERVENIENTES O TACHAS DE TESTIGOS DE AHÍ QUE SI LAS CONSTANCIAS NO REÚNEN ESOS REQUISITOS, ES CORRECTO EL.".

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