PRUEBAS. NO PROCEDE VALORARLAS SI A LA DEMANDADA SE LE TUVO POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS, AUN CUANDO SE HUBIESEN TRAMITADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si a la demandada se le ha tenido por perdido su derecho para ofrecer pruebas, y la responsable en su resolución no tomó en consideración determinado medio convictivo, tal proceder es acertado, sin que sea óbice para lo anterior que la propia autoridad tuviera conocimiento del mismo, ya que aun cuando haya sido tramitado ante ella, es requisito indispensable su propuesta, pues no existe obligación de la Junta de tenerlo a la vista si no se alude a él.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193520-2d4436d5/pruebas-no-procede-valorarlas-si-a-la-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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