PRUEBAS. LA JUNTA CARECE DE FACULTAD PARA CONDICIONAR EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA AL RESULTADO DE OTRAS.
La facultad de una junta para desechar las pruebas ofrecidas por las partes, sólo es procedente en los casos que no tengan relación con los hechos de la litis planteada, sean inútiles o no se ofrezcan en los términos y formas legales; de ahí que si se admite un elemento probatorio a efecto de acreditar la autenticidad o falsedad de un documento, la Junta debe señalar fecha y hora para su recepción y no condicionar su desahogo al resultado de otras, pues de proceder en esos términos no sólo se actuaría sin fundamento legal, sino que se estaría valorando también una prueba fuera del momento procesal oportuno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228984-eba72f12/pruebas-la-junta-carece-de-facultad-para-condicionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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